Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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2. Información territorial.
El marco geográfico es el definido por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En la Información territorial que se desarrolla en el Anexo 2, se recogerán los rasgos,
aspectos y caracterización ordenados según los apartados que se enumeran a continuación:
2.1. Rasgos geográficos generales.
2.2. Rasgos geológicos.
2.3. Rasgos climáticos.
2.4. Rasgos hidrológicos.
2.5. Caracterización y usos del suelo.
2.6. Aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna.
2.7. División política y administrativa.
2.8. Demografía.
2.9. Aspectos relevantes del sector industrial.
2.10. Vías de comunicación.
2.11. Patrimonio cultural y natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298164

Las funciones básicas del PTEAnd son las siguientes:
• Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes.
• Optimizar los procedimientos de previsión, prevención, protección, intervención y
rehabilitación.
• Lograr la integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro del
ámbito territorial de Andalucía.
• Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, en
especial con el Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil.
El ámbito de aplicación del PTEAnd se circunscribe al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En su calidad de plan de emergencia establece la respuesta de
ámbito autonómico ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
1.2. Carácter integrador y de plan director.
El PTEAnd se configura como marco organizativo general de la planificación de
emergencias en Andalucía, en el sentido de:
• Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación.
• Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar la actuación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y
rehabilitación ante situaciones de emergencia.
• Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de
planes de ámbito local.
• Determinar programas que mantengan la planificación como un proceso continuo
de adaptación y mejora.
El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la
ordenación e integración de la planificación de emergencias en Andalucía. Para
garantizar dicha integración, el PTEAnd establece las directrices y los criterios generales
que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la
elaboración, implantación y mantenimiento de los planes correspondientes a sus ámbitos
competenciales.
En cuanto a la integración de los planes de comunidad autónoma en los respectivos
planes estatales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que le sea de aplicación.
1.3. Elaboración y aprobación.
La elaboración del PTEAnd corresponde al órgano competente de la Junta de
Andalucía en materia de protección civil.
La aprobación del PTEAnd corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la
consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de
Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.