5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
17 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024
página 1648/5
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 6.º Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo
caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Competencias, Potestades y Normas de Aplicación
Artículo 8.º Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se
incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de
convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298143
Artículo 7.º Competencias.
El Consorcio asume la gestión de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios de las Entidades Locales consorciadas en el momento de su incorporación,
correspondiéndole la gestión integral de éstos así como ordenar y reglamentar las
contraprestaciones económicas de derecho público que legal o reglamentariamente
procedan por la prestación de sus servicios.
El Consorcio podrá asumir la gestión de otros servicios competencia de las Entidades
Locales consorciadas relacionadas con su objeto principal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024
página 1648/5
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 6.º Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo
caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Competencias, Potestades y Normas de Aplicación
Artículo 8.º Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se
incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de
convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298143
Artículo 7.º Competencias.
El Consorcio asume la gestión de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios de las Entidades Locales consorciadas en el momento de su incorporación,
correspondiéndole la gestión integral de éstos así como ordenar y reglamentar las
contraprestaciones económicas de derecho público que legal o reglamentariamente
procedan por la prestación de sus servicios.
El Consorcio podrá asumir la gestión de otros servicios competencia de las Entidades
Locales consorciadas relacionadas con su objeto principal.