5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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CAPÍTULO II
Fines
Artículo 6.º Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo
caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Competencias, Potestades y Normas de Aplicación

Artículo 8.º Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se
incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de
convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7.º Competencias.
El Consorcio asume la gestión de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios de las Entidades Locales consorciadas en el momento de su incorporación,
correspondiéndole la gestión integral de éstos así como ordenar y reglamentar las
contraprestaciones económicas de derecho público que legal o reglamentariamente
procedan por la prestación de sus servicios.
El Consorcio podrá asumir la gestión de otros servicios competencia de las Entidades
Locales consorciadas relacionadas con su objeto principal.