Autoridades y personal. . (2024/46-36)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para ofertar vacantes a los aspirantes incluidos en el listado complementario del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Arquitectura Técnica (A2.2001), estabilización, OEP 17/18.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado reglamento general, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo
del nivel básico.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con
anterioridad, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera,
quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Sevilla, 1 de marzo de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.