3. Otras disposiciones. . (2024/46-64)
Orden de 1 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerese durante la Huelga General
convocada para el día 8 de marzo de 2024 en el ámbito sanitario tanto público como
privado, incluyendo el personal de transporte, limpieza y matenimiento.
Durante la Huelga General, convocada para el dia 8 de marzo de 2024, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto
público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad
asistencial tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería,
los servicios minimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios
esenciales para la comunidad, cuya paralizacion pudiera afectar a la salud y a la vida de
los ciudadanos, serán los siguientes:
En el ámbito de Atención Sanitaria:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
En el ámbito de los Servicios de Emergencias Sanitarias 061 y Teleoperación:
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- El 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95%, los días de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
- El personal técnico: se mantiene el 50%.
2. Para el Servicio de Teleoperación de los centros adscritos a Salud Responde:
- El 75 % de la plantilla de teleoperación.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos y personal de
enfermería de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.
4. Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como sistemas de
información, transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
- Los servicios propios de un día festivo.

Salud Pública.
Salud Pública: Se establecerán como servicios minimos el personal que se ocupa de
la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298072

Farmacia.
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas
de farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de
15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia,
manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion
continuada nocturna el día 8 de marzo de 2024, así como el servicio diurno (como si de
un domingo o festivo se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley
22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas
de farmacia.