3. Otras disposiciones. . (2024/46-64)
Orden de 1 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la
CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Por otra parte, y en lo referido a los servicios de atención a las emergencias
extrahospitalarias, primarias y secundarias, y personal de enfermería de Salud Responde,
es preciso tener en cuenta que el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se aprobaron
los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (hoy día integrada en el
Servicio Andaluz de Salud), en su artículo primero, señalaba como objeto de la entidad:
«…llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias
médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta
complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir
secuelas graves y permanentes al individuo.»
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los servicios de
emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias
son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el inicio de la atención
compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.
Por ello, referente a los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de
Coordinación de urgencias y emergencias, traslados de pacientes críticos, equipos aéreos
y servicios de soporte a estas actividades, personal de enfermería de Salud Responde,
a tenor de lo anterior, se considera el 100% de aquellos servicios que habitualmente se
prestan en un día festivo.
En cuanto a los Servicios de soporte a estas actividades debe entenderse de
aplicación, igualmente, de los servicios propios de un día festivo.
En lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros Coordinadores
de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales patologías
atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores
de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en
el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus
secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad de la dolencia
del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso asistencial. Los
supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto en todas las
líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la necesidad de
mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes
a domingo en niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o
emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos
supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda
asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los niveles III y IV de alta
frecuentación se realiza por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio
Andaluz de Salud con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas
o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas
del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial
de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la
Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que
el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental
para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema
Sanitario Público. La limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos
supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede
suponer riesgo real para la salud de los pacientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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