3. Otras disposiciones. . (2024/46-57)
Instrucción núm. 2/2024, de 29 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

página 41465/2

de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de
certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactado como sigue:
«f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los
extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para
que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar
beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme a las
determinaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el
informe a las bases reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Una vez que el resultado de la comprobación de esta certificación sea de
conformidad, la Intervención actuante solicitará todos los documentos que se señalen en
dicha certificación que han sido comprobados por el órgano instructor, que correspondan,
al menos, al 5% de las propuestas sometidas a fiscalización previa del compromiso de
gasto, conforme a las siguientes normas:
1.º En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva,
sobre el total de subvenciones que incluya la propuesta de resolución de concesión, el
número de expedientes en los que se solicitará esta documentación, seleccionados de
forma aleatoria, no será inferior a 10 ni superior a 30.
2.º En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia no competitiva,
cuando la propuesta de resolución incluya todas las solicitudes recibidas, se actuará de la
forma señalada para las subvenciones de concurrencia competitiva, mientras que cuando
las solicitudes se vayan resolviendo de forma individual, se solicitará aleatoriamente por
la intervención actuante la documentación correspondiente, al menos, a diez expedientes
de la línea de subvenciones fiscalizadas.
La solicitud de la documentación correspondiente a estos expedientes conlleva la
suspensión del plazo para la fiscalización previa de todas las propuestas sometidas a
fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
En aquellos expedientes en los que se haya solicitado la citada documentación
complementaria, la fiscalización previa de la disposición del gasto será plena con el
alcance y efectos que establece el artículo 90.4 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Tercera. Eficacia.
La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de febrero de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298052

Segunda. Modificación de la instrucción séptima de la Instrucción 8/2019, de 14 de
noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se añade un segundo párrafo en la instrucción séptima, «Resultados de la
fiscalización previa», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa
de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas
públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas,
con la siguiente redacción:
«Al finalizar las comprobaciones establecidas en la instrucción tercera 2.f), sobre la
documentación complementaria solicitada, si la Intervención actuante ha formulado notas
de reparo en más de un 50% de los expedientes examinados mediante esta modalidad
de fiscalización, comunicará esta circunstancia a la Intervención General de la Junta de
Andalucía para que valore la conveniencia de realizar un control financiero de la línea de
subvención afectada.»