3. Otras disposiciones. . (2024/45-31)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pintor Julio Visconti.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

página 41420/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pintor
Julio Visconti.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pintor Julio Visconti, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 16.2.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria
adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 13.1 (Composición
del Patronato), 17.1.b) (Responsabilidad de los patronos), 18.1 (El Presidente), 20 (El
Vicepresidente) y 22.2 (La Comisión Ejecutiva).
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 15.2.2024 ante
el Notario don Julián Santiago de Sebastián López, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 249 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
14.9.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297989

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.