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Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Málaga, por la que se acuerda tramitar, mediante contratación directa, el arrendamiento de un inmueble para la sede de la Delegación Territorial de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

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5. Anuncios
5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Justicia,
Administración Local y Función Pública en Málaga, por la que se acuerda
tramitar, mediante contratación directa, el arrendamiento de un inmueble para la
sede de la Delegación Territorial de Málaga.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 marzo de 2023, la Delegación Territorial de Justicia,
Administración Local y Función Pública de Málaga emite Acuerdo de Inicio para iniciar
el arrendamiento de una sede para la Delegación Territorial en Málaga (CONTR
2023/1203358), al objeto de ubicar en el mismo distintos servicios de la Delegación
Territorial.
Segundo. Para publicitar la necesidad, esta Delegación insertó publicidad en el diario
provincial de más relevancia. Tras inserción en el Diario Sur, en fecha de 13 de abril 2023,
de un anunció, sólo se recepcionó una única oferta.
Tercero. Con fecha de 16 enero 2024 se elabora Memoria por la Secretaria General
Provincial de Málaga, para la adjudicación directa del expediente de arrendamiento
citado.
Cuarto. Los Servicios Técnicos de la Consejería, con fecha de 8 de febrero de
2024, emiten informe favorable para el arrendamiento de un inmueble para la sede
administrativa de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función
Pública de Málaga.
Quinto. La Dirección General de Patrimonio, con fecha 15 de febrero de 2024, emite
informe en el que se justifica que la Delegación Territorial de Justicia, Administración
Local y Función Pública de Málaga puede acogerse a la contratación directa del inmueble
referido, al darse el supuesto excepcional de «limitación del mercado», a tenor del artículo
84.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el artículo 156 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de
noviembre.
Sexto. Con fecha 20 de febrero de 2024 se pronuncia en los términos anteriores la
Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Primero. El artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y el artículo 156 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre, señalan que el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando por la
limitación del mercado a satisfacer así lo requiera, podrá tramitarse por adjudicación
directa, previa autorización y precedida de resolución motivada, que se hará pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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