3. Otras disposiciones. . (2024/45-24)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 153/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

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Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real
Decreto-ley 23/2020.
3. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación
definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente
al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción
actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo
de vigencia de la autorización ambiental unificada. El titular de la citada instalación dará
cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento
definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, aportando la
dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto
de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. En lo que respecta al procedimiento urbanístico y concretamente sobre la
prestación de garantías de desmantelamiento de la instalación se estará a lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables
y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción actualizada por las
disposiciones de modificación de este artículo.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/
GR/054/20) de fecha 9.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución, por la que se
otorga la autorización administrativa de construcción al proyecto de Planta fotovoltaica
«Granada Solar 165», en el término municipal de El Turro-Cacín, en la provincia de
Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295967

Quinto. Notifíquese esta resolución al peticionario e interesados, así como publíquese
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Granada.