3. Otras disposiciones. . (2024/45-29)
Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias correspondientes a las Resoluciones por las que se declaran francos los terrenos y se convocan concursos públicos para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

página 41393/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Industria, Energía y Minas es competente para dictar
la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el dispongo uno del Decreto
del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el
dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8
del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas; el artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su
Reglamento de desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Segundo. El artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
dispone que las «competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial,
en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la
persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente».
Ello ha de ponerse en relación con la base tercera.2 del Anexo II de todas y cada
una de las resoluciones indicadas en los antecedentes de hecho primero a cuarto,
modificadas por las relacionadas en los antecedentes de hecho cuarto y quinto.
Por todo ello, visto cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Minas, en
aras de garantizar la efectiva profesionalización de las mesas dentro de la tramitación de
los concursos mineros, dependiente las Secretarías Generales Provinciales competentes
en materia de minas de este órgano superior, y a la vista de la normativa citada,
DISPONGO
Primero. Suplencias.
La suplencia de la persona titular de la Presidencia de las Mesas de todos y cada uno
de los concursos citados en los antecedentes de hecho primero a quinto de la presente
orden corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia
de Minas en la provincia correspondiente.
Segundo. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2024
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ

00297955

Consejero de Industria, Energía y Minas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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