Autoridades y personal. . (2024/45-15)
Corrección de errores de la Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA núm. 213, pág. 16892, de 7.11.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

página 41391/2

- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 1,
donde dice:
«en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo.»
Debe decir:
«en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 2,
donde dice:
«2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que
se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del
Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.»
Debe decir:
«2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1. Dicha duración no podrá
ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar
la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, estando supeditada a la
financiación y vigencia del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.»
- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 4,
donde dice:
«4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.»
Debe decir:
«4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.»

00297951

- En la página 16892/4, en el apartado Quinto. Condiciones del contrato, punto 5, se
elimina la frase:
«Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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