3. Otras disposiciones. . (2024/44-27)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Innovación e Investigación en Granada, por la que se hace pública la determinación de las adscripciones de centros docentes sostenidos con fondos públicos, no universitarios, en la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 1595/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Innovación e Investigación
en Granada, por la que se hace pública la determinación de las adscripciones
de centros docentes sostenidos con fondos públicos, no universitarios, en la
provincia de Granada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que otorga a esta Administración educativa la competencia para
establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, y una
vez tenida en cuenta la red de centros públicos de la provincia de Granada, la planificación
educativa y las nuevas áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o bachillerato,
aprobadas al amparo de los dispuesto en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA núm. 34, de 19 de febrero),
RESU ELVO
Primero. Aprobar la determinación de las adscripciones entre centros de Educación
Infantil a Educación Primaria, de centros de Educación Primaria a Educación Secundaria
Obligatoria, y de centros de Educación Secundaria Obligatoria a Bachillerato, a efectos de
lo que determina el artículo 84.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los artículos 44.1, 54.1 y 61.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en
Andalucía, el artículo 6, puntos 1 y 2, del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, anteriormente
reseñado, así como el artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se
desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Las adscripciones a las que se refiere esta resolución permanecerán vigentes en los
procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la fecha de
esta resolución en tanto no sean modificadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación
Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 27 de febrero de 2024.- La Delegada, María José Martín Gómez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297898

Segundo. Dar publicidad a la determinación de las adscripciones aprobadas,
ordenando su exposición en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial (en su
sede de C/ Gran Vía de Colón, 56) desde el día uno de marzo de cada año y hasta la
finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se
refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, para general conocimiento.