Autoridades y personal. . (2024/44-16)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental ?Comunidad Terapéutica? en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema
de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de
Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental
–Comunidad Terapéutica– en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez
de Huelva.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g, del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
de Personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297848

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios
y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos
en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado
2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión
clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y
asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas
en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada
capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que
el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica
y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas
funciones.
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de Ordenación Administrativa y Funcional
de los Servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
(BOJA núm. 53, de 17 de marzo), fija la estructura de la atención especializada en
la salud mental, definiendo la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental como la
estructura organizativa responsable de la atención especializada a la salud mental de
la población e incorporando los dispositivos asistenciales de salud mental del área
hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente y estableciendo sus objetivos,
características, composición y funciones, postulando en su artículo 17 que en cada
dispositivo asistencial de salud mental que forme parte de la unidad de gestión clínica
existirá el cargo de coordinador del dispositivo asistencial de salud mental que tendrá
rango de cargo intermedio.
Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema
de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Coordinación
de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental dentro del conjunto de cargos
intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través
de lo contemplado en este.