3. Otras disposiciones. . (2024/44-33)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024
página 41345/3
ZONAS DE PRODUCCIÓN
AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA
AND 307. BENALMÁDENA-MÁLAGA
AND 308. MÁLAGA-RIO VÉLEZ
AND 309. RIO VÉLEZ-TORRE DE MARO
CLASIFICACIÓN SANITARIA
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No
requerida)*.
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C. Especies de cultivos marinos
clasificadas como B.
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No
requerida)*.
A Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C. Especies de cultivos marinos
clasificadas como B.
AND 501. RIO ADRA-ALMERIMAR
A
AND 601. VETA LA PALMA CULTIVOS
SC: Sin clasificar
00297891
*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción,
en consonancia con el Anexo III, Sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril
de 2004, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a
los gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la
clasificación sanitaria de las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que
recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III.
Sección VII. Capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024
página 41345/3
ZONAS DE PRODUCCIÓN
AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA
AND 307. BENALMÁDENA-MÁLAGA
AND 308. MÁLAGA-RIO VÉLEZ
AND 309. RIO VÉLEZ-TORRE DE MARO
CLASIFICACIÓN SANITARIA
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No
requerida)*.
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C. Especies de cultivos marinos
clasificadas como B.
B Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No
requerida)*.
A Especies de banco natural, excepción Corruco
clasificado como C. Especies de cultivos marinos
clasificadas como B.
AND 501. RIO ADRA-ALMERIMAR
A
AND 601. VETA LA PALMA CULTIVOS
SC: Sin clasificar
00297891
*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción,
en consonancia con el Anexo III, Sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril
de 2004, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a
los gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la
clasificación sanitaria de las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que
recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III.
Sección VII. Capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja