3. Otras disposiciones. . (2024/44-36)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Universidad de Granada, por el que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Granada para la financiación de actuaciones y el refuerzo del impulso de la candidatura de Granada en relación con el proyecto «International Fusion Materials Irradiation Facility ? Demo Oriented Neutron Source (IFMIF-DONES)».
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41218/3

II. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a la Universidad, entre otras,
las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; y de
difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del
desarrollo económico.
Expresamente, en su artículo 39, se reconoce la investigación y la transferencia del conocimiento como una
función esencial de la Universidad, que tendrá como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la
investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la
formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, establece que las Universidades andaluzas prestan el servicio público de la educación
superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión
cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en
sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.
De forma particular, el artículo 55 del citado texto legal prevé que las Universidades andaluzas fomentarán
el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los
estudiantes, la continua transferencia de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de
conocimiento y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la actividad social. Y
en su apartado segundo, recoge de forma singular que los programas de financiación universitaria
condicionada contemplarán ayudas a todas aquellas actuaciones de las Universidades destinadas a
desarrollar iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía, la sostenibilidad ambiental y
el desarrollo de las energías alternativas no contaminantes, la articulación del territorio andaluz, y la
difusión e internacionalización de la ciencia, entre otras.
De acuerdo con sus Estatutos, a la Universidad de Granada le corresponde en el marco de sus
competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

FIRMADO POR

Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/

https://www.juntadeandalucia.es/eboja
28/12/2023 - 17:38

Código seguro de verificación (CSV): 7BD9575429E6DFCA566EF87C89625B54

JOSE CARLOS GOMEZ VILLAMANDOS

Pág. 2 de 12

28/12/2023

PÁGINA 2/12

00297710

2

Es copia auténtica de documento electrónico

En materia de investigación, de acuerdo con el artículo 182 de sus Estatutos, la Universidad de Granada
asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia e instrumento
primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A estos
efectos, promoverá el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la
formación de sus investigadoras e investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la
aplicada y al desarrollo experimental y la innovación. La Universidad de Granada procurará la obtención de
recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las
instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.
En calidad de: Rector UGR

Firma (1): PEDRO MERCADO PACHECO

Expresamente, en su artículo 3 se recogen como fines de la Universidad de Granada, entre otros, la creación,
desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia; la
contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación
práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad; o la proyección nacional e internacional de
su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.