3. Otras disposiciones. . (2024/44-37)
Decreto 61/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de Ronda, en Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41380/3

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7
de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así
mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el
asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto
159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de
Ronda, en Ronda (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente
decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Declarar Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de su historia,
el bien mueble que se relaciona y se describe en el anexo al presente decreto.
Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente
decreto.
Quinto. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados a
través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado, así como en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Séptimo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Octavo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.