Autoridades y personal. . (2024/42-22)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 1506/4

«Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de
la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el Anexo III.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobado el listado
provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá
publicarse en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/,
se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas indicándose, en este último
caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través
del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la
Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación
en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo
modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, que ultima la
vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan
sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.