Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
71 páginas totales
Página
BOJA

pymes (Artículo
28 RGEC).

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 41264/63

Envío en comisión de servicio de
personal altamente cualificado
procedente de un organismo de
investigación y difusión de
conocimientos o una gran
empresa.

50 %

Servicios de asesoramiento y
apoyo en materia de innovación,
incluidos los servicios prestados
por organismos de investigación
y difusión de conocimientos,
infraestructuras de
investigación, infraestructuras
de ensayo y experimentación o
agrupaciones empresariales
innovadoras.

100 %
(siempre que el
importe total de las
ayudas para estos
servicios no sea
superior a 220.000 €
por empresa en
cualquier período de
3 años)

a) Los costes de personal.

Innovación en materia de
procesos.

Ayudas a la
innovación en
materia de
procesos y
organización
(Artículo 29
RGEC).

b) Los costes de instrumental,
material, edificios y terrenos, en
la medida y durante el período
en que se utilicen para el
proyecto.

15 %

c) Los costes de investigación
contractual, conocimientos y
patentes adquiridos u obtenidos
por licencia de fuentes externas
en condiciones de plena
competencia.

50 %

Innovación en materia de
organización.

Inversiones relacionadas con la
Captura y Almacenamiento de
Carbono (CAC) y/o Captura y Uso
de Carbono (CUC).
Inversiones, a excepción de las
basadas en el uso de biomasa,
que redunden en una reducción
del 100 % de las emisiones
directas de gases de efecto
invernadero.
Proyectos de protección del
medioambiente y
descarbonización.

45 %

50 %

65 %

65 %

75 %

85 %

55 %

65 %

75 %

d) Los gastos generales y otros
gastos de explotación
adicionales, incluidos los costes
de material, suministros y
productos similares, que se
deriven directamente del
proyecto.
Los costes subvencionables
serán los costes adicionales de
inversión determinados
comparando los costes de la
inversión con los de una
hipótesis de contraste sin ayuda,
de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de
contraste consista en realizar
una inversión menos respetuosa
con el medio ambiente que
corresponda a la práctica
comercial normal en el sector o
la actividad de que se trate, los
costes subvencionables
consistirán en la diferencia entre
los costes de la inversión para la
cual se concede la ayuda estatal
y los costes de la inversión

00297765

Ayudas a la
inversión para
la protección
del medio
ambiente,
incluida la
descarbonizaci
ón (Artículo 36
RGEC).

Los costes de envío en comisión
de servicio de personal
altamente cualificado
procedente de un organismo de
investigación y difusión de
conocimientos o una gran
empresa.
Los costes de los servicios de
asesoramiento y apoyo en
materia de innovación, incluidos
los servicios prestados por
organismos de investigación y
difusión de conocimientos,
infraestructuras de
investigación, infraestructuras
de ensayo y experimentación o
agrupaciones empresariales
innovadoras.
Serán subvencionables los
costes siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja