Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
71 páginas totales
Página
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 41264/51

terrenos, ni el arrendamiento de bienes inmuebles, ni los trabajos preparatorios como la
obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de
los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos
vinculados directamente al establecimiento adquirido.
16. «Innovación en materia de organización»: La aplicación de un nuevo método
organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE),
la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante
el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta
definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa,
los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono
de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados
exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada,
la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros
cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
17. «Innovación en materia de procesos»: La aplicación de un método de producción
o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en
cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de
grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de
tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta
definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades
de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística
muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de
los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
18. «inversión inicial»: Cualquiera de las siguientes:
a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de
los objetivos siguientes:
i. La creación de un nuevo establecimiento,
ii. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
iii. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios
que anteriormente no se producían o prestaban en él, o
iv. Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o
productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en
el establecimiento.
b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o
que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de
una empresa no se considera inversión inicial.
Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.
19. «Inversiones productivas»: Inversiones vinculadas con las ramas de actividad
económica definidas en el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales de la Unión Europea.
20. «Investigación industrial»: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de
los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o
servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque
no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las
tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la
ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297765

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía