3. Otras disposiciones. . (2024/42-35)
Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se autoriza la creación de OXO, Museo del Videojuego, Málaga, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 1463/2

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que OXO, Museo del Videojuego,
cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra
inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos relacionados con el
videojuego: sistemas de juego, videojuegos, herramientas de desarrollo y creación y
materiales promocionales.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria
primera, número 1, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de OXO,
Museo del Videojuego, en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido
en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el
artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta
que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente
Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la Diputación Provincial de Málaga
y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, de 9 de febrero de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las
normas citadas y demás normas de general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Autorizar a la Diputación Provincial de Málaga la creación de OXO, Museo del
Videojuego, de titularidad mixta público-privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o
de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Tercero. Los fondos museísticos que integren OXO, Museo del Videojuego, tendrán la
consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular
que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. OXO, Museo del Videojuego, tendrá su sede en un edificio rehabilitado
situado en la plaza del Siglo, núm. 2, en Málaga.