3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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de que se trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la federación.
La Federación Andaluza de Motonáutica podrá expedir otros títulos habilitantes que
permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas
de deporte de ocio.
Artículo 11. Expedición de la licencia y títulos habilitantes.
1. La expedición y renovación de las licencias o títulos habilitantes, se efectuará en el
plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos y reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia o titulación
federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez
transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y
notificada expresamente.
3. Contra la denegación de licencias, que deberá ser motivada, o fraude en la
expedición, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 14. Régimen de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de
Motonáutica se rigen por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y deberán someterse a las disposiciones y
acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la
potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento
disciplinario y demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivos.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que entre sus actividades se recoja la práctica del deporte de la Motonáutica en
cualquiera de sus modalidades y se adscriban a la misma.