3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/3

Artículo 8. Otras funciones.
La FAM de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Real Federación Española
de Motonáutica en la promoción del deporte de la motonáutica, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de los deportistas o pilotos de alto nivel en Andalucía,
participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas
de alto nivel de ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes, en la
organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en
el territorio de la Comunidad Autónoma, de carácter estatal o internacional.
b) Colaborar con la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de
Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación,
reglada o no reglada, y perfeccionamiento de los jueces.
c) Colaborar en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Fomentar y coordinar actividades docentes de la navegación de recreo, implantando
incluso Escuelas Homologadas, así como prácticas de navegación. Colaborando con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados
deportivos.
e) Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e
internacionales.
f) Elaborar los reglamentos deportivos, disciplinarios y electorales, que convengan
para la mejora y promoción de la actividad deportiva de la motonáutica.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de las funciones previstas en el artículo anterior como sus actividades
propias, la FAM ejerce por delegación, de conformidad con el art. 60 de la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, bajo los criterios de tutela y control de la Consejería
competente en materia de deporte, las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la Federación Andaluza de Motonáutica podrá delegar, sin
autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las
funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con
aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.