3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41160/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Motonáutica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 14 de febrero de 2024,
se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Motonáutica, que figuran como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 20 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTONÁUTICA
TÍTULO I

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Motonáutica, en adelante FAM, es una Entidad deportiva
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la
promoción, practica y desarrollo del deporte de la motonáutica en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se entiende por motonáutica, aquel deporte que utiliza embarcaciones u otros
elementos similares que tenga un motor como fuente principal de propulsión.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en la Ley
del Deporte de Andalucía y sus decretos de desarrollo en las diferentes materias.
4. La FAM se integrará en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
5. La FAM se adhiere al Código de Buen Gobierno redactado por la Confederación
Andaluza de Federaciones Deportivas, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y lo actualiza junto a este estatuto, para su
adaptación al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 2. Composición.
La FAM está integrada por los clubes deportivos y secciones deportivas, pilotosdeportistas, y jueces/juezas-árbitros/as que de forma voluntaria y expresa se afilien a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES