3. Otras disposiciones. . (2024/41-34)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41131/2

se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, corresponde a esta Consejería, a través de la
Secretaría General de Interior, la competencia relativa a esta materia, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
El proyecto de orden por la que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia
y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2024, tiene como objetivo
principal el ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde
una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción. Este plan anual se plantea
como una recopilación de las actuaciones ya establecidas en los instrumentos aprobados
de prevención de incendios forestales y medios aprobados en el catálogo de medios de
Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos ya aprobada en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo como objeto reflejar la programación de
las citadas actuaciones para el año 2024. Esta plan tendrá una vigencia anual hasta el
31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su
artículo 10, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental,
indica en su apartado 1.c) que se debe informar a la ciudadanía, a través de los
medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes
y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la
materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes
de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general,
debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas
en cuenta por la Administración Pública.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece
que la publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de
la ciudadanía de la información ateniente a la planificación. El artículo 12 relativo a la
información sobre planificación y evaluación, establece que planes y programas anuales
en los que se fije concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución, se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo
máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 1.e) y 6.3 del Decreto
152/2022, de 9 de agosto antes citado,
RESU ELVO

Segundo. Durante dicho plazo, el proyecto de orden quedará expuesto para su
general conocimiento:
a) En formato digital, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/
servicios/participacion/todos-documentos/detalle/479359.html
b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General de
Interior, en Casa Rosa sita en la avenida de la Guardia Civil, núm. 1, de Sevilla, de 9:00 a
14:00 horas, de lunes a viernes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297578

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden citado, por un plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que
la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las
alegaciones que estimen pertinentes.