3. Otras disposiciones. . (2024/41-37)
Orden de 21 de febrero de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se designan los centros docentes que tendrán la consideración de Centros de Excelencia Deportiva en Andalucía para el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 21 de febrero de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, por la que se designan los centros docentes que
tendrán la consideración de Centros de Excelencia Deportiva en Andalucía para
el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
El Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía adopta medidas específicas
en el ámbito educativo que se coordinan con otras medidas de carácter deportivo,
ofreciendo un servicio de apoyo al alumnado deportista que atiende todos los aspectos
relacionados con su formación integral.
Tras su implantación en el curso 2020/2021 y en aras a mejorar el funcionamiento
global del programa se hace necesario la actualización de los centros que integran la red
de Centros de Excelencia Deportiva.
Las modificaciones que se introducen responden a una mejor calidad educativa
que redunde directamente en el alumnado participante en el Programa y se realizan en
base al artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el
Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, que establece que tendrán la
consideración de centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, los designados
por la Consejería competente en materia de educación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
de la habilitación contenida en el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que
se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, que
establece que tendrán la consideración de centros docentes de excelencia deportiva en
Andalucía, los designados por la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO
Designar como Centros de Excelencia Deportiva para el desarrollo del Programa
Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía los reflejados en el anexo de la presente
orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 21 de febrero de 2024