3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41116/10

Artículo 19. De la política de conflicto de intereses de la FAM.
El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación, actividad
o proceso, por parte de los empleados/as, colaboradores, directivos/as o miembros de
los órganos de administración de la Federación Andaluza de Motonáutica, que pueda
interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta, bien sea por inversión,
interés, asociación u otras vías o modalidades.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, directivo
o miembro de un órgano de administración, adopte unas medidas o tenga unos intereses
que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la Federación, de forma objetiva y
eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos empresariales de
este.
También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados/as,
directivos/as y miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados,
reciban beneficios personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros
en la Federación, o bien entren en incompatibilidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, y lo actualiza junto a este Código, para su adaptación
al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas (tener cargos, o cargos directivos -o cargo directivo
y empleo- en dos federaciones distintas, o en federación y entidad competidora, cargos
incompatibles dentro de la misma federación, o cargo o empleo federativo siendo
funcionario o trabajador público en una administración o entidad del sector público que
tenga competencias y relación con la federación deportiva).
No se participará ni activa ni pasivamente anteponiendo los intereses del tercero a los
intereses de la Federación.
En la relación con terceros/as se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin
condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.
Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de
contrato, de familiares o allegados.
De la misma forma, tampoco podrá hacer uso de instalaciones, material, información
confidencial o cualquier tipo de recurso, en el trabajo externo, ni en o para las actividades
personales.
En el caso de que la relación de una persona relacionada con la Federación, con un
cliente, patrocinador u otro tercero, pudiera ejercer influencia en la toma de decisiones
de éste, se notificará la existencia de dicha relación al Órgano de cumplimiento, quien
determinará las medidas a adoptar, entre ellas la posible desvinculación del empleado de
esa actividad puntual.
No deberá utilizarse la propiedad o información de la Federación, o la propia posición
en éste para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados.
No se recurrirá a proveedores de la Federación para la realización de trabajos en su
ámbito personal, siempre que suponga un beneficio para el empleado por tal condición, o
un perjuicio para la Federación.
El responsable de control interno, será el Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
que realizarán verificaciones periódicas del cumplimiento de esta política.
En el caso de que un trabajador de la Federación detecte en cuanto a su persona
u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en
conocimiento del control interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

Tras la recepción del bien o servicio, se verificará la conformidad de la entrega y
procederá con la aprobación en inventariado en existencias de la mercancía, o parte de
servicio, dando conformidad a la factura para su contabilización y pago.