3. Otras disposiciones. . (2024/40-32)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada el expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el Procedimiento Ordinario núm. 82/2024 promovido contra Resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, de esta Delegación Territorial.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41105/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la
que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4
de Granada el expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el
Procedimiento Ordinario núm. 82/2024 promovido contra Resolución de fecha
27 de septiembre de 2023, de esta Delegación Territorial.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la mercantil
Granjuela Agricultura y Servicios, S.L., contra la Resolución de esta Delegación Territorial
de fecha 27 de septiembre de 2023, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública,
de la instalación eléctrica denominada «Proyecto de Línea Alta Tensión 220 kV D/C entre
la SET Límite y la SET Baza Renovables, en términos municipales de Caniles y Baza
(Granada)», promovido por la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., y que se tramita
bajo el Procedimiento Ordinario 82/2024.
Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2024 se ha recibido decreto del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, por el que se acuerda requerir a
esta Administración la remisión a dicha Oficina judicial del expediente administrativo
correspondiente en el plazo de veinte días, «improrrogables, contados desde el siguiente
de la entrada de este oficio en el registro general de ese órgano», así como, realizar
los emplazamientos a cuantos aparezcan como interesados en él, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En virtud de la competencia establecida en el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la
Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la
que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297545

Primero. El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la
Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los
emplazamientos previstos en el artículo 49 siguiente, cuyo número 1, en su primer párrafo,
determina que «la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en
los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él,
emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve
días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el
procedimiento administrativo común».