3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía, corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de
auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los
correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
XIX. En virtud de las encomiendas para gestionar la explotación de la agrupación
de vertidos y estación depuradora de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía, suscritas entre
la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil y los Ayuntamientos de Huétor
Tájar y Villanueva de Mesía acordadas en los respectivos plenos de 23 de diciembre,
30 de septiembre y 25 de septiembre de 2020, la Mancomunidad tiene asumidas las
competencias municipales sobre la gestión y prestación del servicio de depuración de las
aguas residuales de uso urbano.
XX. Que con fecha 17 de febrero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y
la Diputación Provincial de Granada el Protocolo de colaboración por el que se fijan las
bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios
públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de infraestructuras en alta en
diversos ámbitos territoriales de la provincia de Granada. Dicho convenio incluye en su
programa de inversiones del Anexo I una serie de actuaciones entre las que se encuentran
las del ámbito territorial Sistema de Loja al que pertenecen las aglomeraciones urbanas
de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía, que motivan el presente Convenio.
XXI. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a
seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de Huétor Tájar y
Villanueva de Mesía.
XXII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de
infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre
la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo
previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se
desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXIII. Que, por la Mancomunidad en Pleno, en sesión celebrada el día de julio de
2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su
Presidente, don Fernando Delgado Ayén, a la firma del mismo.
XXIV. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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