3. Otras disposiciones. . (2024/40-40)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de municipios Ribera Baja del Genil (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41098/11

• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Décimo primera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de
los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décimo segunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde
su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se
comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos,
así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción del mismo.
Décimo tercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del
Carmen Crespo Díaz; por la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil, don
Fernando Delgado Ayén

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297535

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en la
fecha de la firma electrónica.