3. Otras disposiciones. . (2024/40-29)
Decreto 38/2024, de 21 de febrero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil ochocientos setenta y dos millones seiscientos quince mil euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024
página 41143/3
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados
compartimentos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios
que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla
el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00297594
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024
página 41143/3
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados
compartimentos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios
que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla
el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00297594
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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