3. Otras disposiciones. . (2024/40-29)
Decreto 38/2024, de 21 de febrero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil ochocientos setenta y dos millones seiscientos quince mil euros.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41143/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, establece en su artículo 36.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024
en más de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos
noventa y seis euros (424.273.396 €), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2024
y siguientes.
Conforme a la disposición final decimotercera de la citada Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, todos su artículos y disposiciones tendrán vigencia exclusiva para el año 2024,
excepto la disposición adicional vigesimotercera y las disposiciones finales primera a
décima, que tendrán vigencia indefinida.
El presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento
hasta un máximo de 3.872.615.000 euros, destinados a la cobertura de necesidades
de financiación del ejercicio 2024, de los que 3.443.815.000 euros corresponden a
vencimientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 223.280.000 euros se destinan
a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación
autonómico de 2008 y 2009 y 205.520.000 euros a financiar el déficit de 2024 acorde con
el objetivo del 0,1% establecido para las Comunidades Autónomas y aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297594

Decreto 38/2024, de 21 de febrero, por el que se autoriza la concertación
de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil
ochocientos setenta y dos millones seiscientos quince mil euros.