3. Otras disposiciones. . (2024/40-30)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), los terrenos donde se ubica el Centro de Experimentación de «El Arenosillo», en los términos municipales de Lucena del Puerto y Moguer (Huelva), con destino a actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a
percibir del citado Instituto, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros
que hubiera causado.
Tercero. El INTA se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien
afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la afectación, no pasará a
depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El INTA asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en
perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros
causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en
la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se
desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se
hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Sevilla, 21 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CAROLINA ESPAÑA REINA

00297597

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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