3. Otras disposiciones. . (2024/39-51)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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las obtenidas por el Plan Propio. En caso de recibirse otra subvención para la misma
actividad, la ayuda del Plan Propio estará limitada por el importe de los gastos
efectivamente realizados que no quede cubierto por otras subvenciones, debiendo
reintegrarse al centro de gastos del Plan Propio la parte de la ayuda recibida que
exceda de dicho importe. En el caso de programas de recursos humanos (contratos
FPU, contratos-puente, perfeccionamiento de doctores y doctoras) y en el programa
de proyectos de investigación para la incorporación de jóvenes doctores y doctoras a
nuevas líneas de investigación de la Universidad de Granada, la persona beneficiaria
está obligada a aceptar cualquier beca o contrato que le sea concedida en el marco de
los programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes y a renunciar a la ayuda
del Plan Propio.
Las personas adjudicatarias están obligadas a mencionar la financiación del Plan
Propio de Investigación de la Universidad de Granada en todas las publicaciones y
actividades que realicen.
El incumplimiento de las condiciones previstas en los distintos programas del Plan
Propio implicará la suspensión o revocación de las ayudas, incluida la devolución de los
fondos recibidos, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en la ley. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia velará por el control y seguimiento de
dicho cumplimiento.
9. Relativo a la gestión de las ayudas.
Las ayudas que se ingresen durante el año 2024, en los distintos centros de gasto
deberán liquidarse en dicho ejercicio, dado que los remanentes de dichas ayudas
quedarán anulados a la finalización del ejercicio económico.
En el supuesto de que las solicitudes de ayudas indiquen que las actividades se
realizarán en el año 2025, los ingresos en los centros de gasto se producirán en dicho
ejercicio, aunque se concedan en el año 2024.
En ningún caso se podrá cofinanciar una ayuda con fondos obtenidos en otro
programa de los planes propios de la UGR.
Los gastos de las ayudas que impliquen cofinanciación, sólo podrán tramitarse
en centros de gasto no afectados: grupos de investigación, departamentos y fondos
liberados de proyectos europeos.
Las ayudas cuya finalidad sea la contratación de personal, se podrán abonar en
centros de gasto de líneas de investigación.
El resto de las ayudas sólo se pueden abonar en centros de gasto de grupos o
departamentos.
En ningún caso se podrán justificar gastos ya abonados con cargo a proyectos de
investigación.
Líneas de actuación del Plan Propio de Investigación y Transferencia, así como los
correspondientes programas:

B. Potenciación de los Recursos Humanos.
5. Programa de becas de iniciación a la investigación:
A. Programa de becas de iniciación a la investigación para estudiantes de grado.
B. Programa de becas de iniciación a la investigación para estudiantes de másteres
oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A. Incentivación de la Actividad Investigadora.
1. Programa de proyectos de investigación precompetitivos.
2. Programa EXPLORA-UGR.
3. Programa de ayudas a la Internacionalización y a la preparación de proyectos de
investigación internacionales.
4. Programa de ayudas a revistas de la Universidad de Granada.