3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación
de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la
revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
La revisión de las normas subsidiarias de Castillo de Locubín fue aprobada definitivamente
por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre
de 1997. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el 25
de octubre de 1997.
El citado instrumento de Normas subsidiarias (revisión) de Castillo de Locubín fue
inscrito, con fecha de 27 de julio de 2010, en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos de esta Delegación con el número 4318.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, que regula las bases de régimen local,
normativa vigente a fecha de aprobación del documento, preveía la publicación por los
Ayuntamientos, del texto de los planes urbanísticos en el boletín oficial correspondiente,
no produciendo efectos a terceros hasta dicha publicación.
El Tribunal Supremo unificó su criterio en Sentencia 7 de febrero de 1994 (RJ 1994,
1434) en el sentido de que la exigencia de publicación del texto íntegro, del artículo 70.2
de la LBRL, debía entenderse referida a las Normas Urbanísticas de los Planes, y que
es de aplicación no sólo a los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los
municipios, sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las
Comunidades Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo a todo
planeamiento municipal, aun cuando sea aprobado por órgano urbanístico local.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en aras del principio de seguridad jurídica,

RESU ELVO

00297346

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las Normas
subsidiarias de planeamiento de Castillo de Locubín aprobadas por la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, en los términos que se
contiene en el siguiente Anexo I.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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