Disposiciones generales. . (2024/39-3)
Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan becas de matrícula para estudiantes no becarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Universidad de Huelva,
por la que se convocan becas de matrícula para estudiantes no becarios.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 743084.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de becas de matrícula para para estudiantes no becarios del Ministerio
de Educación y Formación Profesional en el curso 2023/24.
Segundo. Bases reguladoras.
Bases reguladoras aprobadas por Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva,
de 29 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de
Huelva, BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2022.

Cuarto. Personas beneficiarias.
El objeto de esta convocatoria es ayudar en el pago de la matrícula a aquel alumnado
que no ha obtenido la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha
convocatoria. De igual manera, esta convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que
participa en el programa de Alojamiento con personas mayores y a quienes habitualmente
obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio
de fechas que se ha producido para este curso.
Quedarán excluidas las personas solicitantes que:
- No reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la
previamente finalizada.
Se tendrán por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), aquellos solicitantes que no consignen
en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la
documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el
interesado aporte la documentación requerida, la solicitud será objeto de denegación.
A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito
entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, se encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico,
dentro del Programa de «Alojamiento de Jóvenes Universitarios con Personas Mayores»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297513

Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de
esta ayuda será: 80.00.04 321A 481.01: 70.000 euros.