Autoridades y personal. . (2024/38-24)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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todo ello, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
Resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo
en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado
de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparecieran al acto convocado, no
presentaran la documentación preceptiva o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente
relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a que se promociona y además
se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo constar
en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II,cuyo
tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo». En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de
destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con
anterioridad, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II) el
apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con
carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos establecidos
en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Asimismo, a quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II)
alguno de los dos apartados «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción
desempeñados con carácter definitivo» o «Acceso promoción interna: otros puestos
ofertados», se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.