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Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas,
por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la
que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la
investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que
se citan, comprendidos en la provincia de Córdoba.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2023), previo extracto en el Boletín
Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023), resolución por la que se
declaraban francos y se convocaba concurso público para investigación minera en los
terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, en la provincia de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª)
en su sentencia núm. 1409/2019 de 22 octubre (RJ\2019\4309), estableció como doctrina
que «no resulta contrario al ordenamiento jurídico que en un ámbito de concurrencia
competitiva como es la adjudicación de permisos de investigación a las distintas empresas
concurrentes al concurso público de derechos mineros en la provincia de Huelva resulte
de aplicación supletoria la Ley de Contratos del Sector Público y sus líneas esenciales
nacidas de las Directivas de la Unión Europea», concluyendo que «resulta adecuada la
aplicación de los principios de la legislación de contratación declarada por la Sala de
instancia», siendo así que, a resultas de este pronunciamiento judicial y en lo sucesivo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297406

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (en adelante LM), y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante
RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el
Dispongo Uno del Decreto del Presidente 4/2023 de 11 abril, por el que se modifica el
artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, con el dispongo Dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que
se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería
de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; con la Ley 4/1986, de
5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de
desarrollo; con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.