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Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la Resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas, por
la que se modifica la base tercera del Anexo II de la Resolución por la que
se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la
investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que
se citan, comprendidos en la provincia de Cádiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 18 de diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 240, de 18 de diciembre de 2023), previo extracto en el Boletín
Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023), Resolución por la que se
declaraban francos y se convocaba concurso público para investigación minera en los
terrenos comprendidos en los registros mineros de que se citan, en la provincia de Cádiz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª)
en su sentencia núm. 1409/2019 de 22 octubre (RJ\2019\4309), estableció como doctrina
que «no resulta contrario al ordenamiento jurídico que en un ámbito de concurrencia
competitiva como es la adjudicación de permisos de investigación a las distintas empresas
concurrentes al concurso público de derechos mineros en la provincia de Huelva resulte
de aplicación supletoria la Ley de Contratos del Sector Público y sus líneas esenciales
nacidas de las Directivas de la Unión Europea», concluyendo que «resulta adecuada la
aplicación de los principios de la legislación de contratación declarada por la Sala de
instancia», siendo así que, a resultas de este pronunciamiento judicial y en lo sucesivo,
en el desarrollo de cualquier concurso minero deben tomarse en consideración todas las
previsiones normativas –sobre composición de las mesas de contratación– y de principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297327

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (en adelante LM), y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante RGRM);
ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de
diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el dispongo uno
del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el artículo 13 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con
el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo
8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía
y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, con la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, de forma
supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.