3. Otras disposiciones. . (2024/38-29)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la celebración del Día de Andalucía en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza en el curso 2023/2024.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40981/2

estará orientada a fomentar entre el alumnado andaluz el conocimiento y la reflexión de
los valores cívicos y democráticos que impregnan tanto la Constitución Española como
nuestro Estatuto de Autonomía.
Por todo lo expuesto y con objeto de determinar aspectos relativos a la celebración
del Día de Andalucía, y en virtud de las competencias que otorga el artículo 4 del
Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Viceconsejería
HA DISPUESTO
Primero. Todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma
celebrarán, con anterioridad al día 28 de febrero, el Día de Andalucía.
Segundo. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía
pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, y los respectivos Reglamentos Orgánicos,
programarán actividades para la conmemoración del Día de Andalucía con el alumnado.
Dichas actividades se orientarán a promover el conocimiento y la reflexión en torno al
proceso histórico y la realidad andaluza actual con el objetivo de fomentar la participación
política y social y profundizar en los principios cívicos y democráticos en los que descansa
nuestra convivencia.
Tercero. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades
complementarias a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre el Estatuto
de Autonomía de Andalucía, así como sobre la cultura, la historia, la geografía, el habla
andaluza en sus distintas variantes y peculiaridades, las tradiciones y los símbolos
que reflejan las aspiraciones y reivindicaciones del pueblo andaluz. Dichas actividades
pueden completarse con otras de naturaleza extraescolar. Las actividades extraescolares
serán voluntarias para el alumnado.
Cuarto. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores se podrá solicitar
la colaboración de personalidades, para lo cual los centros docentes procurarán cooperar
con ayuntamientos, instituciones y organizaciones representativas de la vida social,
política y cultural de Andalucía.
Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario
para la realización de las actividades programadas por ellos.
Sexto. Los centros privados y sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido
de la presente resolución a su propia organización en consideración a la legislación
específica que los regula.
Séptimo. Publicar en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional una batería de recursos orientativos para la organización por
parte de los centros de diversas actividades para la conmemoración de esta efeméride.

00297372

Sevilla, 15 de febrero de 2024.- La Viceconsejera, María Esperanza O’Neill Orueta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja