Autoridades y personal. . (2024/38-14)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en Ciencias de la Salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Málaga con esta finalidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de experiencia:
1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se
sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores
y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así
obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el
correspondiente subapartado.
2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al
efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos
se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el
apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/
especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional
de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.
5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser
valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.
6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia
profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al
Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad,
descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de
formación establecido para dicha especialidad en España.
7. Los servicios prestados por Médicos especialistas que acceden al título por la
vía excepcional del RD 1776/1994 se valorarán como prestados en la especialidad que
corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al período de formación
realizado.
8. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título de especialista sin
validez profesional en España serán valorados desde la fecha de expedición del título
válido para ejercer en España.
9. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título de especialista
obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su
cualificación profesional en aplicación del RD 1837/2008, desde la fecha de expedición
de dicho título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1. 0,30 puntos si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se
accedió al cargo intermedio o puesto directivo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
j) Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento
publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de
sanidad, Consejerías competentes en materia de salud o del Servicio de Salud de las
Comunidades Autónomas:
1. 0,25 puntos si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se
accedió al alto cargo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
k) Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre
designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a
puestos del Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en
materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:
1. 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.