3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 100. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral ejerce la
potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma:
clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros
y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia
de la Federación.
Artículo 101. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral a través de los órganos disciplinarios
establecidos en estos estatutos.
Artículo 102. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la
normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades
y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 103. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, entrenadores, auxiliares, árbitros o jueces, clubes, secciones
deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación,
podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador, al régimen
disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras
que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no
sometidos a libre disposición.

Artículo 105. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 104. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.