3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 75. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros y Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité de Entrenadores
Artículo 76. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales,
designados por el Presidente de la Federación.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO X
Los Comites Específicos
Artículo 78. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva
existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.

Los Comites Disciplinarios
Artículo 79. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XI