Autoridades y personal. . (2024/38-21)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2.2. Obtenido por homologación y cursado en países de Lengua Vehicular examinable
en fase de admisión.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua Vehicular.
3. Alumnado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de
otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad.
3.1. Países donde la Lengua Vehicular sea una de las Segundas Lenguas Extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua Vehicular.
3.2. Países donde la Lengua Vehicular no sea una de las Segundas Lenguas
Extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua de Acceso.
4. Alumnado que participa en la fase extraordinaria, exclusivamente, mediante la
homologación de su bachiller extranjero por el español.
4.1. Países donde la Lengua Vehicular sea una de las Segundas Lenguas Extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua Vehicular.
4.2. Países donde la Lengua Vehicular no sea una de las Segundas Lenguas
Extranjeras examinables.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua de Acceso.
5. Alumnado de Sistemas de acceso anteriores (Sin PAU: sólo COU, Pruebas de
Madurez, Bachillerato anterior a 1953).
Podrá examinarse de la Segunda Lengua Extranjera que desee.

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6. Otras cuestiones.
6.1. Pruebas de competencia en idiomas realizadas en cualquier Universidad
españolas.
No tendrán validez a efectos de nota de admisión. Sólo se admitirán las pruebas
realizadas por la Universidades públicas españolas con la finalidad de mejorar la nota de
admisión en cumplimiento de la orden ministerial que regule la Prueba de Evaluación de
Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
6.2. Con carácter general, no se puede elegir realizar examen de más de una
Segunda Lengua Extranjera en la misma convocatoria.
Solo se permite el examen de una única lengua, con las condiciones establecidas en
relación con la elegida en la fase de acceso y, en su caso, la lengua vehicular.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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