Autoridades y personal. . (2024/38-21)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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8. Corrección de los exámenes.
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
establecerá los criterios generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios
de materias que componen la prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos por
las ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y
serán hechos públicos por cada Universidad de modo que sean conocidos por alumnado
y profesorado en el primer trimestre del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán
concretados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios específicos establecidos
por las ponencias. Estos criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por
los miembros de los Tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos
una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios
y la resolución de las revisiones de examen que soliciten los alumnos y alumnas. En los
exámenes deberá constar la puntuación máxima que se otorgará a cada pregunta.
8.1. Reunión para coordinar la aplicación de los criterios de corrección.
Antes de proceder a la corrección de los exámenes, quienes sean vocales correctores
de cada materia deberán mantener una reunión con los miembros de las ponencias
respectivas para concretar la aplicación de los criterios específicos de corrección y
evitar que existan disparidades en la valoración de los ejercicios. Para ello, se corregirán
conjuntamente algunos de ellos que puedan servir de elementos de referencia para la
corrección de todos los demás.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) A la vista de las materias afectadas, la subcomisión acordará un calendario de
celebración de los exámenes en el martes de la siguiente semana a la celebración de
las pruebas de que se trate, y que se comunicará al alumnado con, al menos, 24 horas
de antelación, para las mismas materias en cualquier Universidad y la posibilidad de que
cualquier alumno o alumna realice los ejercicios pendientes.
c) Se utilizará, para cada materia, el examen de reserva correspondiente a la
convocatoria de que se trate. En caso de haberse utilizado, la Comisión Interuniversitaria
determinará un juego de reserva alternativo que no haya sido usado previamente.
d) La resolución de la subcomisión podría contemplar, en el caso de la convocatoria
ordinaria, que la celebración del o de los exámenes de quien se trate que falten
por realizar, se hagan, en lugar de la convocatoria de incidencias, en la convocatoria
extraordinaria con validez de convocatoria ordinaria.
7.8. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las Universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
En particular, en el caso de diagnóstico de dislexia y en aplicación de la Circular de
4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad y la aclaración
realizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y
Convivencia Escolar de 10 de junio de 2019: «cabe señalar que como adaptaciones/
recomendaciones específicas que se realizan con este alumnado se encuentra la de
primar los contenidos sobre la expresión escrita, y no penalizar sus faltas de ortografía en
las pruebas escritas». Dicha medida para este alumnado puede estar contemplada en sus
adaptaciones durante su escolarización en Bachillerato, como elemento que garantice
la igualdad de oportunidades, y las condiciones de accesibilidad y no discriminación y
que, de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el
mismo tratamiento durante la prueba.