Autoridades y personal. . (2024/38-13)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en Ciencias de la Salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Cádiz con esta finalidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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6. Condiciones de la contratación.
1. Las personas profesionales seleccionadas, se incorporarán, mediante su
contratación, al Centro asistencial correspondiente, como facultativo especialista del
Programa María Castellano Arroyo, en el Centro Sanitario y la Unidad de Gestión Clínica/
Servicio correspondiente a su especialidad.
2. La duración del contrato será por un período máximo de seis años, ampliable
excepcionalmente un año adicional y la persona participante en el Programa dedicará
el 50% de su jornada ordinaria a la actividad asistencial y el 50% a la investigación y
docencia universitaria.
3. Los contratos se regirán por lo previsto para los contratos de investigación en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La persona profesional
seleccionada formalizará con el SAS un contrato de trabajo laboral, con la denominación
de «facultativo especialista del Programa María Castellano Arroyo», prorrogable hasta
seis años y ampliable, excepcionalmente, por un año adicional, estando condicionada
la prórroga al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
La persona profesional incorporada al programa será evaluada a los dos años de su
incorporación según lo previsto en el punto 4 de la estipulación segunda del Convenio de
10 de marzo de 2020 suscrito entre el SAS y la Universidad de Cádiz y su continuidad
estará condicionada a la evaluación positiva de este primer periodo.
4. En todos los casos, las personas seleccionadas deberán ser contratadas por el
centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud en que vayan a prestar servicios.
5. Las retribuciones del Profesional vinculado a este programa serán de 48.320,75
euros al año en 14 pagas, sin perjuicio de la percepción establecida en su caso por
antigüedad, para productividad variable y de su participación en jornada complementaria
en la U. Clínica y el Centro Asistencial donde desarrolla su contrato.
6. En este sentido, podrán participar y ser retribuidos por la realización de jornadas
complementarias, ya sean de continuidad asistencial o de guardias de 24 horas o fracción,
hasta un máximo mensual de 96 horas. De la misma forma podrán percibir, en concepto
de «Productividad Variable», hasta un máximo del 50% de lo que corresponda por CRP a
la establecida anual de los profesionales de su Unidad de Gestión Clínica/Servicio, previa
valoración de su rendimiento por parte del Director de la Unidad/Jefe del Servicio.
7. La persona profesional seleccionada, junto con el contrato, deberá suscribir
con el Servicio Andaluz de Salud un compromiso de concurrir, durante al menos dos
años tras la finalización completa y satisfactoria del programa María Castellano, a las
convocatorias públicas que la Universidad de Cádiz establezca, conjuntamente con el
SAS, para la incorporación a la Universidad como profesor permanente laboral en su
modalidad de profesor contratado doctor con vinculación a plaza asistencial del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, en el grado de medicina y de acuerdo a su especialidad
en Ciencias de la Salud.
7. Desarrollo y seguimiento.
1. Durante la duración del Programa, la persona beneficiaria mantendrá su puesto en
el centro sanitario en el que hubiera iniciado el desarrollo del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. La designación nominal de los miembros de la Junta de Selección y Evaluación se
realizará en la resolución provisional de solicitudes admitidas.
5. La Junta de Selección y Evaluación contará con el apoyo técnico de la Fundación
pública andaluza Progreso y Salud para la evaluación de las propuestas, que estará
presente, con un representante, en las sesiones de la misma, a solicitud de su presidente,
con voz pero sin voto.
6. La Junta de Selección y Evaluación podrá contar con el asesoramiento de
evaluadores expertos externos en la correspondiente área de conocimientos, en la
evaluación de los méritos científicos.