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Edicto de 19 de febrero de 2024, de la Dirección de Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Edicto de 19 de febrero de 2024, de la Dirección de Agencia Tributaria de
Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa
fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer
trimestre de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de
alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas
de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de enero de 2024
(Edicto de 16 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía,
por el que se anuncia la publicación del censo de máquinas autorizadas a 1 de enero de
2024), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la
cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Así, a través del presente edicto se pone en conocimiento de las empresas operadoras
que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y
que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha expedido los documentos
correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través
de medios electrónicos en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la que
se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del
catálogo de procedimientos y servicios, a través del servicio «Tasa fiscal sobre el juego.
Liquidaciones censales trimestrales de máquinas» al que se podrá acceder directamente
a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html
Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que
acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como
representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del
mes de abril de 2024.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.

Sevilla, 19 de febrero de 2024.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297458

Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial
que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos
226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la
persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes,
sin que puedan simultanearse.