Autoridades y personal. . (2024/37-26)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario 2018/2019, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo I de la presente resolución,
sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada no presentase la referida documentación
o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho
a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus
actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación
que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando,
con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá
de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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formulario según previsiones de la base décima.9 de la Resolución de 11 de diciembre de
2020, se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de
trabajo propio de la categoría profesional a la que opta en la Administración General de
la Junta de Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que
se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o
habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) Certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código
Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Anexo III).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.