Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando
dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio.
El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación
en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho,
pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán
modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones
de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen,
dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse
a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.
3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se tomará en
consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal
funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia
voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la
adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquél, el mismo
no podrá ser asignado a ningún otro concursante.
3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.
Las personas concursantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan
a continuación, a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la
siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario
electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente.
b) Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de
Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.
c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en
situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud resolución
de la concesión de dicha excedencia o reingreso.
3.7. Autobaremo y acreditación de méritos. Las personas concursantes deberán
proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II.
a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este
proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con
referencia al día de la finalización de presentaciones de solicitudes.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «Currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentando los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas
que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y
plazos que se indican en la presente convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la Comisión de
Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido
acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«Currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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