3. Otras disposiciones. . (2024/37-38)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40962/2

Este Código trata las siguientes materias y pautas:
• Principios de actuación y buenas prácticas en el acceso a la información por parte
de los miembros, señalando las pautas que deben guiar su actuación, que deberá ser
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FAHOCKEY y otros grupos de trabajo, se establecen
las obligaciones y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y
principios que han de orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible
conflicto de intereses en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta
Directiva, como forma de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAHOCKEY,
así como la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FAHOCKEY, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones
internas, específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el
órgano procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia
y Buen Gobierno.
Ámbito subjetivo.
El presente Código de buen gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza
de Hockey (en adelante la FAHOCKEY), y por extensión, a sus órganos de gobierno,
representación y administración, miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de
trabajo que se creen.

1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información
en lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAHOCKEY,
en el marco de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de
transparencia y buen gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarios directos de la información todos los miembros de la
FAHOCKEY a través de sus representantes en los distintos órganos de esta, cada cual,
en el ejercicio de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada
u orden judicial pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAHOCKEY, deberán mantener en secreto
cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo
utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría
General de la FAHOCKEY, y de manera lo suficientemente precisa, que permita tener
constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297350

Ámbito objetivo.
El documento formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y buen gobierno en la FAHOCKEY, y se refiere, tanto al régimen de
acceso a la información de sus miembros, como al control de los contrato y transacciones
económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no
con ayudas públicas.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAHOCKEY impone
el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: