3. Otras disposiciones. . (2024/37-33)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Manilva (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40942/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por
la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en el municipio de Manilva (Málaga).
En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que
se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 12
de febrero de 2024, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que
se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el
municipio de Manilva (Málaga).
Sevilla, 14 de febrero de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA
TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE
MANILVA (MÁLAGA)
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Manilva (Málaga), para la declaración en este
municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales,
resultan los siguientes:

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2023 ha tenido entrada en el registro de la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, la solicitud
del Ayuntamiento de Manilva para la declaración en este municipio de una zona de gran
afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales,
con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
• Vigencia: Indefinida.
• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la
declaración:
«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de
plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas
residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona
pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando en municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones
diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento
turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería
competente en materia de turismo, sea superior al 5% de las personas residentes del
municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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